Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0157, Exp. 25-0740, 02/03/2026
Expediente25-0740
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Montilla Colmenares contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2024 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La decisión se basa en la falta de presentación de copia de la sentencia impugnada, lo que impide verificar las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales. La Sala también señala que el escrito de la acción carece de firma del accionante y su abogado, lo que constituye un error procesal.
Extracto de la motiva
motivation (sic) de la decición (sic) por parte del (sic) la Corte (sic) de apelaciones, ya que esta es necesaria para saber en que (sic) se baso (sic) para revocar una setencia (sic) absolutoria y decidir a favor de una apelacio (sic) temeraria por parte del ministerio (sic) publico (sic) que trae como consecuencia seguir dilatando el proceso y la realisacion (sic) de un nuevo juicio oral y publico (sic) que contraviene el derecho a una administración de justicia transparente, imparcial, eficaz y sin dilaciones indebidas. 3. Protección Judicial (sic) (artículo 27): De acuerdo con el artículo 421 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la decisión tomada por parte de la Corte de apelaciones (sic) para revocar la sentencia absolutoria dictada por el tribunal 4to en funciones de juicio de primera instancia (sic) no es recurrible, lo que justifica la presente acción de amparo como vía excepcional para restablecer el orden jurídico infringido (…)” (Resaltado del original). Que el objeto de la acción de amparo es “(…) obtener la tutela judicial efectiva mediante la declaración de ratificación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 18
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA COLMENARES, asistido por el abogado William Michael Contreras Rivera, antes identificados, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.