Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0157, Exp. 23-0644, 18/02/2025
Expediente23-0644
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Rigel Hugo Silva de la Barrera, quien impugnaba la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró desistido su recurso de apelación por falta de fundamentación. La Sala argumenta que el apelante no presentó los motivos de hecho y de derecho requeridos para sustentar su apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

A tal efecto, debe esta Sala advertir que en su pacífica y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional y, tal solicitud, no debe entenderse como una instancia adicional de conocimiento de la causa, por ello, se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de principios y normas constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En ese sentido, la procedencia de la revisión extraordinaria no puede limitarse al mero perjuicio del interesado, sino que, además, deben cumplirse los supuestos de procedencia que fundamentan la revisión de sentencias, concretamente los previstos en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, cuando hayan desconocido o contraríen los criterios vinculantes o precedentes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales; lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Precisado lo anterior, observa la Sala que el ciudadano Rigel Hugo Silva De La Barrera, accionante en la causa principal, hoy solicitante de la revisión, denuncia que la decisión emanada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Refiere el solicitante, que en la causa principal contentiva de una demanda de nulidad, luego de apelar de la decisión de la primera instancia, la causa estuvo paralizada, ante lo cual, si bien el Juzgado Superior ordenó practicar las notificaciones de las partes de su abocamiento, sin embargo, su notificación se efectuó por cartel publicado en la cartelera de la sede del circuito judicial, siendo que ya se había constituido en autos la indicación de su domicilio procesal, debiendo por tanto, concretarse su notificación personal mediante boleta o cartel fijado en su domicilio procesal señalado, solicitando a esta Sala se declare nula la notificación efectuada. Asimismo, indica el solicitante que la violación denunciada trajo como consecuencia, que se le cercenó la posibilidad de presentar el escrito de fundamentos de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual la decisión en revisión consideró desistido el recurso de apelación por la falta de fundamentación. Afirma, que de haber sido notificado del abocamiento “hubiese ejercido sus derechos, esto es, haber efectuado la fundamentación de hecho y de derecho de la apelación”, motivo por el cual solicita se anule el desistimiento declarado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano RIGEL HUGO SILVA DE LA BARRERA, asistido por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, ya identificados, de la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de febrero de 2023.

Palabras clave

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