Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0157, Exp. 16-0345, 21/03/2023
Expediente16-0345
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mario Caputo contra la decisión de la Sala Accidental N° 127 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el agraviado no había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que fundamentó la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Además, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del recurso de apelación en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, en el presente caso debe pronunciarse seguidamente la Sala sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, en tal sentido, resulta necesario señalar que el lapso para intentar la apelación en materia de amparo constitucional se encuentra previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Articulo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 12

Dispositiva

1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 27 de mayo de 2015, por el ciudadano MARIO CAPUTO, asistido por el abogado César Augusto Tinoco Luis, antes identificados, contra el fallo dictado, el 11 de mayo de 2015, por la Sala accidental N°127 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 11 de mayo de 2015, por la Sala accidental N°127 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, cardinales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoinadmisionjurisdiccionderechosgarantiasconstitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca