Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0157, Exp. 20-0300, 14/05/2021
Expediente20-0300
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónSe ordena la remisión de la información solicitada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Duarte Manuel Da Horta y Joao Mendes Pedro contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue presentada debido a un supuesto tratamiento procesal irregular en la demanda de amparo anterior. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de información adicional del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 25, ordinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer de las demandas autónomas de amparo constitucional contra las sentencias que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las interpuestas contra los fallos de los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, cuando lesionen un derecho constitucional. En virtud de ello, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que el incumplimiento de lo ordenado en el presente auto podría dar lugar a la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se le confiere al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, un plazo de cinco (5) días hábiles, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada.