Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 13-0693, 04/03/2015
Expediente13-0693
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, que no cumplió con un fallo previo dictado por esta Sala. Los peticionantes, LUCÍA CAPALDO y un adolescente, denunciaron el retraso procesal y la falta de pronunciamiento del juzgado en la causa penal contra Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino. La Sala ordenó al juzgado informar sobre el estado del caso y el cumplimiento de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Al respecto, es pertinente señalar que, ciertamente, el 16 de diciembre de 2013, esta Sala dictó el fallo número 1.770, en el que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino contra la sentencia emanada de la Sala Accidental núm. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2013, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, actuando en su condición de representante legal de su hijo adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas el 13 de febrero de 2013, que ordenó la apertura del juicio contra el accionante, por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el “artículo 270 del Código Penal”; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previsto en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, anuló -de oficio- la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la causa penal y repuso la misma al estado de que el Ministerio Público presentara nuevamente el acto conclusivo, y que la misma fuera conocida por los Tribunales de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.