Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 13-1215, 21/03/2014
Expediente13-1215
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Monteiro de Núñez, representada por su abogado, contra una decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que revocó el sobreseimiento de una causa penal. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la autonomía del Ministerio Público, al prejuzgar sobre la inexistencia del delito sin permitir la adecuada defensa de la víctima.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el sobreseimiento de la causa penal, afecta el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadana María Teresa Monteiro de Núñez. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones prejuzgó sobre la inexistencia del delito, lo que constituye una violación a los principios de autonomía e independencia del Ministerio Público y de los jueces, así como a los derechos de la víctima a ser escuchada y a presentar su defensa.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Francisco Santander López, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Monteiro de Núñez, contra la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2013, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. TERCERO.- Se ORDENA a la referida Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, que notifique de esta decisión a los imputados de la causa penal primigenia; CUARTO.- Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento. QUINTO- Se SUSPENDEN, cautelarmente, los efectos de la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2013.
Palabras clave
tutela judicialseparación de poderesapropiación indebidaderecho a la defensainconstitucionalidadCorte de Apelacionesproceso penal