Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 11-1349, 28/02/2012
Expediente11-1349
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Amado Loaiza Martín contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que ya existía un acuerdo conciliatorio entre las partes. Sin embargo, la Sala determinó que la situación denunciada era irreparable, ya que se había llevado a cabo una nueva audiencia preliminar y se había dictado una decisión posterior que cerró el proceso.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción ejercida cumple con los mismos. Así se declara. En el caso sub examine la acción de amparo fue intentada por la representación del ciudadano Amado Loaiza Martín contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Belfron de Venezuela C.A. contra el fallo dictado el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, revocó el fallo apelado y ordenó la reposición de la causa al estado que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoó el hoy accionante contra la precitada sociedad mercantil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alberto Luis Silva Pacheco, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO LOAIZA MARTÍN, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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