Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 07-1409, 06/03/2009
Expediente07-1409
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2009, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Lisvet del Coromoto Contreras, quien impugnaba un fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante argumentó que su caso fue tratado de manera desigual en comparación con otros litigantes en situaciones similares, lo que vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada se basaba en el cumplimiento de los plazos de caducidad establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado reconocido que tales caracteres se imponen a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o sencillamente, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana LISVET DEL COROMOTO CONTRERAS, asistida por los abogados Jeslia Vergara Borjas, Francisco Santana Núñez y Pedro Velásquez Zerpa, de la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionaligualdad ante la leycaducidadderecho a la defensasentencia inadmisibleCorte SegundaInstituto Venezolano de los Seguros Sociales