Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 07-1860, 26/02/2008
Expediente07-1860
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologa el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados en representación de Bruno Di Rocco Di Basilio. La solicitud de revisión se refería a un juicio seguido por Maribel Álvarez Cadenas en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Vargas. La Sala destaca que el desistimiento es procedente y que la revisión no es necesaria dado que la decisión impugnada no afecta el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “(…) Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”. De la copia certificada del instrumento-poder otorgado el 10 de octubre de 2007, que corre inserto en el expediente (folios 14 al 15), se desprende que la abogada Reina Elizabeth Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.301, tiene facultad expresa para desistir de la solicitud incoada -capacidad subjetiva-.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Reina Elizabeth Sequera en su carácter de representante judicial del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, de la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Eduardo Valera G., Alejandro Tineo Salas y Reyna Elizabeth Sequera, en su carácter de representante judicial del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, ya identificados, “(…) del juicio seguido por la ciudadana Maribel Álvarez Cadenas contra Bruno Di Rocco Di Basilio, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Vargas (…) la admisión de la acción y el posterior decreto de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre la totalidad de los bienes de Bruno Di Rocco Di Basilio (…)”.

Palabras clave

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