Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 05-1098, 06/02/2007
Expediente05-1098
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Nelly Altagracia Durán Melo, condenada por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que la desaplicación colide con principios constitucionales de igualdad y tutela judicial efectiva, y que la norma no es contraria a los derechos humanos. Se ordena al Juzgado que dicte sentencia conforme al criterio expuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
(…) es esta pena y no otra la que habrá de imponerse al acusado haciéndose ilusoria e inexistente la rebaja por admisión de los hechos para las personas que son juzgadas por los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, que afecten el patrimonio público o que estén previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuyas penas excedan de ocho años en su límite máximo, lo cual es igual a decir que si el límite mínimo es la pena aplicable, y desde ella el Juez no puede hacer rebaja alguna, en los casos de excepción el acusado no obtuvo la garantía consagrada a su favor en la figura de la admisión de los hechos. (…) Tal colisión con el derecho a la tutela efectiva se produce, toda vez que la interpretación y consecuente aplicación literal de la limitación legal consagrada en el referido aparte bajo análisis, impide o entorpece que la administración de justicia sea equitativa. (…) En el presente caso el contenido del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, colide y es contrario con los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, tutela judicial efectiva, de progresividad de los derechos humanos, y del debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26, 19 y 49 numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a desaplicarlo, dejando sin efecto su segundo aparte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 29 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra la ciudadana NELLY ALTAGRACIA DURÁN MELO, antes identificada, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado que previa distribución de la causa, sea designado, dicte sentencia conforme al criterio expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaigualdad ante la leyderechos humanosnarcotráficoprogresividadjusticia