Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 02-2056, 13/02/2003
Expediente02-2056
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por José Antonio Martínez Velasco, quien solicitaba la devolución de un vehículo retenido por la policía judicial. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación contra la negativa de entrega del vehículo, argumentando que no estaba debidamente inscrito y que existía una denuncia de hurto en Colombia. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 19 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró sin lugar la apelación propuesta por el abogado José Antonio Martínez Velasco y ratificó el auto dictado el 4 de enero de 2002, por el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, que le negó la devolución del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa GL, año 2000, serial de carrocería 9GASE19JOYB117605, clase automóvil, tipo sedán, color blanco, serial del motor QM0000147 y de placas LAB61R. Ahora bien, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala). Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Martínez Velasco, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldevolución de vehículodebido procesocompetencia judicialdenuncia de hurtoCorte de Apelacionestitulación de propiedad