Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 00-1730, 31/01/2002
Expediente00-1730
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por Angel Farías contra la Universidad de Oriente. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, dado que no existe un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la acción de amparo que se analiza ha sido ejercida contra la Universidad de Oriente, instituto éste creado por Decreto-Ley nº 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, del 21 de noviembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial nº 25831 del 6 de diciembre de 1958, es decir, que debe su existencia a un acto creador del Estado, cuya promulgación, de acuerdo con la Ley de Universidades, le da carácter de Universidad Nacional, es decir, de entidad no territorial con personalidad jurídica propia, lo que significa que es una persona jurídica de carácter público e investida de autoridad. Considera esta Sala que, siendo la Universidad de Oriente una persona jurídica autónoma de carácter público, los actos que de dicho órgano emanan son actos administrativos destinados a cumplir la función que le ha sido asignada por la ley, lo que les confiere autoridad y eficacia en la esfera jurídica de sus destinatarios, y contra los cuales las leyes otorgan a los administrados recursos administrativos y judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa. Dichos actos administrativos influyen en la situación jurídica de los particulares, en el estado de hecho que el derecho público les otorga con relación a la universidad y sus actos, por lo que son dichos actos administrativos los que les lesionan su situación jurídica. Es claro entonces que, en el presente caso, tratándose de un acto dictado por una persona jurídica de derecho público investida de autoridad, en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas para el cumplimiento de los fines que le son propios, y que supuestamente lesiona situaciones jurídicas fundadas en el derecho administrativo, la competencia para conocer de las controversias que se suscitan, corresponde a tribunales competentes en lo contencioso administrativo. En efecto, el artículo 259 de la Constitución vigente, establece que el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales determinados por la ley ejercerán la jurisdicción contencioso-administrativa, con competencia para anular los actos administrativos “contrarios a derecho” y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, criterio que hace extensible esta Sala a la competencia de estos tribunales en materia de amparo constitucional, cuando la situación jurídica del accionante se funda en actos administrativos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la demanda de amparo constitucional, incoada por el ciudadano ANGEL FARÍAS contra la Universidad de Oriente, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciauniversidadderechosadministrativosjusticiatribunaldecisión

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