Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 25-0481, 15/10/2025
Expediente25-0481
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez en representación de Germán Antonio Briceño Delgado. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró competente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio para conocer de la causa seguida contra Briceño Delgado y otros. La Sala Constitucional consideró que la decisión impugnada no vulneró los derechos constitucionales alegados, ya que la interrupción del juicio se debió a la incompetencia del tribunal, lo que no constituye una violación de derechos.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas del expediente, la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que se origina de un órgano jurisdiccional, específicamente la sentencia que dictó, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de febrero de 2025, esta Sala estima oportuno acotar que, conforme al criterio reiterado de este Máximo Tribunal, este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado presupuestos especiales para su procedencia, esto es: cuando el juez haya actuado fuera de su competencia, de manera que lesione un derecho constitucional. De allí que, su incumplimiento, conlleva a la desestimación de la pretensión, incluso “in limine litis”. Respecto a tales requisitos, esta Sala, en sentencia n. º 1019, de fecha 11 de agosto de 2000, caso: Nardo Antonio Zamora, estableció lo siguiente: “Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente, como requisito adicional (iii) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado (…). Ahora bien, esta Sala observa que la abogada del hoy accionante en amparo fundamentó su pretensión señalando que los argumentos de la decisión “…se desvirtúan a la pretensión de la accionante no satisface los extremos de procedencia que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, tal como se afirmó precedentemente, la referida Corte de Apelaciones, dictó su pronunciamiento en ejercicio de sus potestades de juzgamiento en congruencia con los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables al presente asunto. Por ello, se reitera que el pronunciamiento que fue impugnado mediante amparo no infringió los derechos constitucionales que fueron delatados como vulnerados, razón por la cual la tutela constitucional invocada resulta improcedente in limine litis. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por la abogada Susana Virginia Barreiros Rodríguez, actuando en su carácter de defensa privada del ciudadano Germán Antonio Briceño Delgado, contra la decisión del 5 de febrero de 2025 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.