Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 15-0364, 09/12/2015
Expediente15-0364
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 01184 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A. La Sala consideró que la notificación del acto administrativo fue realizada de manera personal y que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, confirmando así la decisión del tribunal inferior. La Sala también rechazó los argumentos de la parte recurrente sobre el silencio de pruebas y la supuesta violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: En el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la contribuyente Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A. contra la sentencia interlocutoria n°. 162/2010 del 13 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente constitución de fianza, la cual confirmó; (ii) inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente; (iii) firme la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0090 de fecha 25 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil, el 6 de enero de 2010, según lo previsto en los artículos 243 y 250.4 del Código Orgánico Tributario de 2001, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2009-115 de fecha 16 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 162/2010 del 13 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente constitución de fianza; la cual se CONFIRMA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente. 3.- FIRME la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0090 de fecha 25 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil el 6 de enero de 2010, según lo previsto en los artículos 243 y 250 (numeral 4) del Código Orgánico Tributario de 2001, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2009-115 de fecha 16 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.