Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 11-0312, 04/12/2012
Expediente11-0312
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por TRASECA, C.A. contra el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0041. La Sala determinó que la apelación fue extemporánea, ya que no se interpuso dentro del plazo legal establecido tras la notificación del fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se consideró que existían otros medios judiciales para tutelar los derechos de la accionante, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en materia de amparo constitucional el régimen del doble grado de conocimiento jurisdiccional encuentra su fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del cual se ha interpretado que las decisiones de primera instancia producidas en los juicios de amparo serán revisables por el órgano jurisdiccional de alzada, de interponerse oportunamente el recurso ordinario de apelación contra las mismas, dentro de los tres (3) días siguientes al fallo dictado, lapso éste que deberá computarse por días calendarios consecutivos, excepto los días sábados, domingos, jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales; y, los declarados no laborables por otras leyes, todo de conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRASECA, C.A., ya identificados, contra la sentencia N° 0931 publicada el 27 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0041 del 6 de agosto de 2010, dictado por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), contra la sociedad de comercio PROCESADORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA, C.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, en virtud de su extemporaneidad; 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con relación a la homologación del desistimiento solicitado el 13 de junio de 2011 por la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, actuando como apoderada judicial de la accionante, en virtud de la transacción celebrada entre la empresa Procesadora de Arena y Agregados (PRARECA), C.A. y el Gobierno Bolivariano de Miranda, por órgano de la Procuradora General del Estado Aragua.