Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 11-1377, 20/10/2011
Expediente11-1377
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por el Juzgado Superior Marítimo que había declarado con lugar una demanda de indemnización por daño moral. La Sala determinó que la revisión se basaba en la potestad de revisar sentencias firmes que desconocieran precedentes o cometieran errores graves. Se ordenó abrir un expediente para conocer de oficio la revisión de la sentencia del 24 de mayo de 2011.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por notoriedad judicial, advirtió en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sección TSJ Regiones, que el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas dictó el 24 de mayo de 2011 sentencia en el expediente N° 2008-000157 declarando: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por indemnización por DAÑO MORAL incoara el ciudadano CARLOS BRENDER contra la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES INC., y condena al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 54.000,00) establecidos en el particular PRIMERO en la estimación de la demanda, por considerar que el criterio de subjetividad que aplica en estos casos de indemnización por daño moral no obedece a un progresividad numérica o a un parámetro de perdurabilidad o rendimiento, lo que hace que la misma se establezca como una sanción ejemplarizante pero sin visos de enriquecimiento para el demandante; y SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado por reenvío de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Igualmente, se advierte que la revisión preliminar establecida en la sentencia N° 189 del 8 de abril de 2010, esta Sala determinó criterios generales con respecto al régimen de responsabilidad patrimonial en materia aeronáutica, basadas en la interpretación del artículo 140 constitucional, que resultaban aplicables al caso decidido el 24 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrir el correspondiente expediente a los fines de que esta Sala, en ejercicio de las competencias contenidas en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y del criterio vinculante previsto en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), conozca de oficio la revisión de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, recaída en el expediente 2008-000157, para lo que se ordena realizar todos los trámites de ley correspondientes al efecto. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional oficie al Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de que remita el expediente 2008-000157 (nomenclatura de ese Juzgado), dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la notificación de dicho Tribunal Accidental.
Palabras clave
daño moralindemnizaciónjurisdicción marítimasanción ejemplarizantecostasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia