Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 08-1056, 21/10/2008
Expediente08-1056
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 6 de junio de 2008. La Sala consideró que la ejecución de la medida cautelar de desalojo violaba los derechos constitucionales de la demandante a la defensa y al debido proceso, ya que no se le había notificado adecuadamente sobre la acción judicial en su contra.
Se decretó la medida innominada de suspensión de la ejecución del acto decisorio del Juzgado Superior, ordenando que se abstenga de ejecutar la sentencia hasta que se resuelva la causa. La Sala fundamentó su decisión en la urgencia de proteger los derechos de la demandante, considerando que la ejecución del fallo podría causar un daño irreparable.
Finalmente, se ordenó la notificación de esta decisión a las partes involucradas y se fijó una audiencia pública para continuar con el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la pretensión de amparo interpuesta por RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA, considera que la ejecución de la medida cautelar de desalojo dictada por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2008, vulnera los derechos constitucionales de la demandante a la defensa y al debido proceso. En este sentido, se destaca que la demandante no fue debidamente notificada de la acción judicial en su contra, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva.
La Sala, al analizar los requisitos de admisibilidad de la demanda de amparo, concluye que se cumplen los mismos, ya que la pretensión satisface los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se resalta la urgencia de la medida cautelar solicitada, dado que la ejecución del fallo podría resultar en un daño irreparable para la demandante.
Por lo tanto, se decreta la medida innominada de suspensión de la ejecución del acto decisorio del Juzgado Superior, ordenando que se abstenga de ejecutar la sentencia hasta que se resuelva la causa, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de la demandante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2008. DECRETA medida innominada de suspensión de la ejecución del acto decisorio que expidió, el 6 de junio de 2008, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a la parte demandante en el juicio originario. Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. La notificación al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del decreto cautelar que se expidió. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.