Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 07-0633, 20/07/2007
Expediente07-0633
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa América Moreno Méndez contra un auto del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que declaró extemporáneo el anuncio del recurso de casación. La Sala consideró que la parte actora no había sido notificada del abocamiento y que esto podría haber vulnerado sus derechos constitucionales, lo que justificaba la admisión del amparo. Se ordenó la notificación de la Juez agraviada y se establecieron las pautas para la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La pretensión de tutela constitucional, como se refirió anteriormente, fue incoada contra el auto que pronunció, el 21 de noviembre de 2006, el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó, por extemporáneo, el anuncio del recurso de casación que interpuso el justiciable contra la decisión que dictó ese Juzgado el 26 de julio de 2006. Al respecto observa esta Sala que si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la negativa de admisión del recurso de casación procede la interposición del recurso de hecho, tal como lo advirtió el auto accionado, no obstante, en el presente caso no puede exigírsele a la parte actora el agotamiento previo de tal recurso, toda vez, que de lo alegado por la misma y de las actas que cursan en el expediente se presume que no había sido notificado del abocamiento efectuado por parte de la Juez señalada como agraviante en el mismo auto impugnado, y que de ser ello así, pudiera estarse en presencia de violaciones a derechos constitucionales que ameriten la tutela judicial por parte de esta Sala, al no estar a derecho para el momento en que fue dictado el mencionado auto y no tener conocimiento del inicio del lapso para la interposición del recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA AMÉRICA MORENO MÉNDEZ, contra el auto dictado, el 21 de noviembre de 2006, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.-Se ORDENA la notificación de la Juez Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalada como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Juez Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalada como agraviante, o quien haga sus veces, notificar a la parte demandada del juicio en el que se produjo la supuesta decisión lesiva, HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A’,, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
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