Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 05-0489, 08/08/2006
Expediente05-0489
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Joaquín Flores Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que revocó la admisión de pruebas en un juicio por cobro de bolívares. La Sala consideró que no hubo violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, ya que las pruebas fueron admitidas conforme a la ley, aunque posteriormente revocadas por ser impertinentes. La decisión reafirma que la acción de amparo no es un recurso para revisar decisiones de fondo ya analizadas por los tribunales competentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estimó admitidas todas las pruebas promovidas por el actor, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y, por considerar que éstas eran impertinentes, declaró con lugar la apelación y revocó el auto dictado el 22 de junio de 2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la admisión de las pruebas de experticia e informes promovidas por la parte actora. Asimismo observa la Sala, que la denuncia fundamental de la acción de amparo interpuesta es la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, por la decisión del Tribunal Superior señalado como presunto agraviante que revocó el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, lo que a juicio del accionante le cercenó la posibilidad de probar los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda y con ello ejercer la defensa de sus derechos e intereses, partiendo del alegato de que la prueba de experticia fue omitida en el auto de admisión impugnado y luego dicha omisión fue “subsanada” mediante auto dictado el 19 de julio de 2004. Ahora bien, en el caso sub iudice, pudo la Sala constatar de autos que el Tribunal señalado como presunto agraviante, luego de analizar el caso, consideró que todas las pruebas promovidas por la parte actora fueron, en efecto, admitidas mediante el auto el 22 de junio de 2004, dictado por el Tribunal de instancia, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de la omisión en que incurrió este último en relación al nombramiento de los peritos y demás actos necesarios para la evacuación de dicha prueba y, por estimar la impertinencia de las mismas, revocó el auto de admisión aludido, razón por la cual desechó el alegato de la omisión de la admisión de la prueba de experticia en el auto impugnado.

Dispositiva

SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN FLORES ROJAS, asistido por el abogado Rafael Ángel Briceño, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE REVOCA la medida la medida cautelar innominada acordada por esta Sala el 4 de noviembre de 2005, mediante sentencia N° 3370.

Palabras clave

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