Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 04-1956, 13/08/2004
Expediente04-1956
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en virtud de la competencia asumida para tramitar apelaciones de amparos constitucionales, decide declinar la competencia del caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se menciona la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de dicha Corte por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que genera un debate sobre la validez de los nombramientos y la necesidad de un concurso para su selección. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y legales que regulan la materia.

Extracto de la motiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativa y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Palabras clave

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