Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 02-2184, 11/06/2003
Expediente02-2184
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Jiménez Arnedo contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia. El tribunal de alzada había condenado al accionante a pagar una suma mayor a la que había sido determinada en primera instancia, lo que generó la alegación de violación del debido proceso. La Sala constató que el juez de alzada incurrió en la prohibición de reformatio in peius, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la confirmación de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer término, se constata que la acción de amparo interpuesta no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respecto, esta Sala debe destacar que la prevista en el numeral 5 de la disposición mencionada no resulta aplicable al caso sub júdice, por cuanto contra el fallo impugnado no puede ejercerse el recurso de casación, en virtud de la cuantía del juicio. Por lo tanto, se concluye que el amparo es admisible. A fin de decidir la presente consulta, esta Sala observa que el quejoso fundamentó la tutela constitucional invocada en presuntas violaciones del derecho al debido proceso cometidas por el juzgador al otorgarle valor probatorio a pruebas documentales traídas a los autos en copias simples, que fueron impugnadas por la contraparte, y al incurrir en una contradicción puesto que condenó al pago de todas las mensualidades demandadas, a pesar de establecer que no todas se adeudaban. Por su parte, el juez a quo derivó de los hechos relatados, violaciones constitucionales no denunciadas, puesto que declaró la procedencia del amparo solicitado con base en la prohibición de reformatio in peius en que incurrió el sentenciador de alzada en el fallo impugnado.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlos Jiménez Arnedo, asistido por los abogados Faiez Abdul Hadi y José Vicente Marcano, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoreformatio in peiussentenciajuzgadoacción de amparoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca