Sentencia N° 1569 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1569, Exp. 00-0695, 09/07/2002
Expediente00-0695
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del recurso, señalando que la Ley fue sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Guárico en 1996 y que el recurso fue interpuesto durante la vigencia de la Constitución de 1961. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la competencia para declarar la nulidad de leyes estadales corresponde a esta Sala Constitucional. La Sala observó que no se habían realizado actos de procedimiento por parte del recurrente desde el 10 de mayo de 2001, lo que llevó a la aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en causas paralizadas por más de un año. En consecuencia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el presente asunto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que se dictó en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional, en Caracas, el 9 de julio de 2002.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad, pasa esta Sala a decidir, y al respecto observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales que integran el expediente contentivo del recurso de nulidad antes referido, esta Sala ha constatado que desde el 10 de mayo de 2001, oportunidad en la cual el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, consignó la publicación del cartel ordenado, hasta el presente momento, no se ha observado que en el presente juicio se haya realizado acto de procedimiento alguno por las partes, especialmente por parte del recurrente, ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, tendiente a impulsar el mismo. En este sentido, se observa que la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: "Artículo 86. - Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales". Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, cuyo cómputo se inicia a partir del último acto de procedimiento, en cuyo caso el Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Así las cosas, considera esta Sala que, ante la ausencia de actuación de las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, la misma se encuentra obligada a la inmediata aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el transcrito artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tanto debe declarar de oficio consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el procedimiento seguido con ocasión de la nulidad intentada contra la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico, la cual fue sancionada por la Asamblea Legislativa de dicho Estado, el 27 de noviembre de 1996, promulgada el 9 de diciembre de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico N° 56 Extraordinaria de la misma fecha, y en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de DescentralizaciónEstado GuáricoperencióninstanciacompetenciaCorte Suprema de Justicia

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