Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 17-0218, 27/11/2023
Expediente17-0218
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Jacqueline Del Valle Sosa Mariño solicitó revisión constitucional de una sentencia de desalojo dictada en 2015. La Sala Constitucional, tras analizar el expediente, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y ordenó al Juzgado Superior remitir las actuaciones pertinentes. Se destacó la importancia de cumplir con las órdenes de la Sala para evitar sanciones por desacato.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, esta Sala observa que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la información solicitada parcialmente, siendo ello así dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de reiterar de reiterar el contenido de la sentencia N.° 526, el 28 de junio de 2017, en cuanto a la remisión de las copias certificadas de las actuaciones que abarcan desde la entrada a dicha instancia jurisdiccional de la causa relativa al juicio por desalojo incoado por la ciudadana Malva Adrianza Hernández contra la ciudadana Jacqueline del Valle Sosa Mariño (solicitante en revisión), hasta el 22 de abril de 2015, fecha en que se dictó el referido Juzgado Superior la sentencia cuya revisión se solicita.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, las copias certificadas de las actuaciones que abarcan desde la entrada a dicha instancia jurisdiccional de la causa relativa al juicio por desalojo incoado por la ciudadana Malva Adrianza Hernández, contra la hoy solicitante en revisión, hasta el 22 de abril de 2015, fecha en que se dictó el referido Juzgado Superior la sentencia cuya revisión se solicita, debiendo cumplirse dicho requerimiento dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde la oportunidad que conste en autos su notificación.

Palabras clave

desalojorevisión constitucionalsentenciatribunalesprocedimientoderechosarrendamiento

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