Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 08-0936, 21/10/2008
Expediente08-0936
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis José Benítez Balladares contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró desistido un recurso de apelación. Se alegó incumplimiento de lapsos procesales y falta de notificación, lo que generó indefensión al demandante. La Sala ordenó al juzgado informar sobre la notificación de la decisión impugnada y advirtió sobre las consecuencias de desatender la orden.

Extracto de la motiva

En consideración a lo anterior y a fin de garantizar la efectividad de la tutela judicial otorgada en sus decisiones, esta Sala acuerda oficiar al Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48), informe a esta Sala Constitucional acerca de la notificación a las partes de la decisión dictada 11 de enero de 2008, la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión dictada el 12 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caso de haberse notificado remita de inmediato a esta Sala copia certificada de dicha actuación. Así se decide.

Dispositiva

Se hace del conocimiento al juez encargado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el amparo se caracteriza por ser una institución breve y sus decisiones de urgente y obligatorio cumplimiento en vista de los derechos constitucionales que pudieran resultar afectados; por tanto, se advierte que la desatención a las órdenes impartidas, el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalindefensiónnotificaciónrecurso de apelacióntutela judicialderechos constitucionales

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