Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 06-1214, 20/07/2007
Expediente06-1214
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Mauro Rodríguez Seijas, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y la omisión de celebrar el juicio oral. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que se había celebrado el juicio oral, cesando así la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La garantía del debido proceso según potísima jurisprudencia de la Sala Constitucional del máximo instrumento foral de la República, debe ser entendida en el sentido de que en todo juicio o procedimiento, sea éste judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva (…). En cuanto al derecho a la defensa la misma Sala Constitucional ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, dice el señalado instrumento foral, que existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (…). De igual manera la preidentificada sala ha dispuesto que conforme al artículo 26 Constitucional (Tutela judicial efectiva) (sic), todos tienen derecho a acceder a todos los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos en la forma más expedita, posible y sin formalismos inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición (…).

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Mauro Rodríguez Seijas. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 15 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró, sin lugar la acción de amparo propuesta por el referido profesional del derecho, a favor de un adolescente. Así se decide.

Palabras clave

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