Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 06-0197, 08/08/2006
Expediente06-0197
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisión de un amparo constitucional interpuesto por Luis Gerardo Silva Timaure contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El accionante argumenta que la notificación de la sentencia cuestionada se realizó fuera del lapso establecido, lo que inhabilitaría la caducidad del amparo. La Sala, tras analizar las actas, determina que no se puede establecer con certeza el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la sentencia, lo que genera un vacío en la argumentación presentada.
Extracto de la motiva
El acto que se cuestiona en amparo, se encuentra comprendido en la sentencia n° 2004-0173, dictada el 18 de noviembre de 2004, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional destinada al cumplimiento de la providencia administrativa s/n, dictada el 26 de mayo de 2003, por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en cuyo mandato se ordenaba a Baker Hughes, S.R.L., sociedad patronal del ciudadano Luis Gerardo Silva Timaure, que lo reincorporase a su lugar de trabajo y le pagase la deuda correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir en el período que duró su cesantía. En tal sentido, el accionante indicó que la sentencia se dictó el 18 de noviembre de 2004, pero la fecha no puede considerarse a efectos del cálculo de la caducidad por ocurrir fuera del lapso, por lo que su notificación se practicó en un tiempo posterior a su promulgación, inoperando la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relacionada con la caducidad del amparo, si la acción se interpone seis (6) meses después del momento en que el afectado tuviese conocimiento de los hechos o actos que le han sido lesivos.
Dispositiva
Al no poder determinarse los documentos que sustentan el argumento sostenido por el accionante relacionado con la notificación de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala, a los fines de emitir su pronunciamiento correspondiente, considera pertinente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorgar al accionante un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para presentar los soportes que demuestren dicha notificación. Así se declara.
Palabras clave
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