Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 02-0759, 09/07/2002
Expediente02-0759
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de interpretación de normas de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre por parte del Diputado Conrado Pérez B. La Sala observó confusión en la naturaleza de la acción interpuesta, ya que se solicitaba tanto la interpretación de normas como la colisión entre estas y la Constitución. La Sala determinó que la interpretación de las normas solicitadas no es competencia de la Sala Constitucional, sino de la Sala de Casación Civil, y que la colisión de leyes es competencia de la Sala Constitucional solo en ciertos casos. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud debido a la confusión de peticiones.
Extracto de la motiva
La posible existencia de pretensiones diferentes respecto a un mismo problema jurídico, podría acarrear problemas de competencias entre diversas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, dado que la interpretación de textos legales no es una competencia atribuida a esta Sala Constitucional, sino a la Sala de Casación Civil, visto que las normas sobre las cuales pende la solicitud de interpretación, están contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el numeral 6, del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio sostenido por esta Sala Constitucional en sentencia del 11 de diciembre de 2001 (Caso: Yrene Aracelis Martínez Rodríguez); mientras que por lo que respecta a la colisión de leyes, sería competencia de esta Sala Constitucional por mandato del numeral 8 del artículo 336 del Texto Fundamental. Aunado a lo anterior, debe advertirse que, en lo que respecta al supuesto recurso de colisión de normas planteado, el mismo se circunscribe a resolver las contradicciones que existan entre diversas disposiciones de un mismo texto legal o de textos legales diferentes, por lo que mal podría pretenderse por esta vía una supuesta contradicción entre las normas legales mencionadas y la Constitución, dado que, como se recordará, la colisión de normas está dirigida a la determinación de la prevalencia de una norma legal sobre otra, y no a la declaratoria de nulidad de una de éstas con respecto a la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud propuesta por el Diputado CONRADO PÉREZ B., actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionnormasconstitucionley de transitocompetenciainadmisibilidadcolision de leyes