Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 24-0287, 15/10/2025
Expediente24-0287
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Christian José Rincón Colmenares, quien alegó vulneraciones a sus derechos en un proceso agrario. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no tenía competencia para conocer del asunto, ya que se trataba de una causa de naturaleza agraria que debía ser atendida por la Sala de Casación Social. En consecuencia, declinó el conocimiento del caso a dicha sala.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, se desprende la competencia y potestad que tienen las Salas que conforman este Alto Tribunal para avocarse, aun de oficio, al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, en las materias de su respectiva competencia. Por ello, se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En tal sentido, esta Sala advierte que conforme a la jurisprudencia podrá conocer las solicitudes de avocamiento que se refieran a juicios concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones de leyes; las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos o que siendo de naturaleza penal, civil, mercantil, entre otros asuntos (Vid. Sentencias n.° 25, del 22 de enero de 2003 y n.° 1673, de 21 de febrero de 2009). Al respecto la Sala en su fallo N° 2147 del 14 de septiembre de 2004 (caso: Eugenio Manuel Alfaro) justificó “el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por el ciudadano Christian José Rincón Colmenares. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.