Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 14-1247, 09/12/2015
Expediente14-1247
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero, que afectaba el derecho a ser oído del imputado. La Sala determinó que la desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que el Juez no garantizó la comparecencia del imputado en la audiencia preliminar, lo que contraviene el debido proceso. Se anula la decisión del Juzgado y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar con la presencia del imputado.

Extracto de la motiva

El control difuso de la constitucionalidad es un poder-deber de todos los jueces que consiste en la desaplicación de normas inconstitucionales que, en principio, son aplicables a casos concretos que le corresponde conocer y decidir, aplicando de manera preferente la Constitución. En este sentido, la ley desaplicada, por inconstitucional, no solo tiene efectos entre las partes en relación con el caso sometido al juez, sino que, además, debe ser ejercido en un proceso donde la inconstitucionalidad de la ley o de la norma no es objeto de dicho proceso ni el asunto principal. De esta manera, el control difuso de la constitucionalidad de las normas debe entenderse como la interpretación que llegan a realizar todos los jueces de la República de la ley que corresponde aplicar en un caso concreto sometido a su consideración y decisión. Este análisis o examen lo debe realizar ‘in abstracto’ a la luz de la norma fundamental, pero, sin llegar a sobrepasar sus poderes, imaginando el sentido de la misma y, en consecuencia, desaplicar, ya sea a instancia de parte o de oficio, aquella norma que no se adapte a la exigencias constitucionales, con efectos únicamente ‘inter partes’ y de aplicación inmediata al caso concreto.

Dispositiva

1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectuó el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión dictada el 10 de octubre de 2014, en la causa penal seguida al ciudadano José Eduardo Vallenilla Jaime, por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato en la ejecución de homicidio intencional en grado frustración, en perjuicio del ciudadano Edisson Alfonzo Vivas. 2.- ANULA la aludida decisión y todos los actos posteriores a ella; en consecuencia, 3.- REPONE la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar con sujeción al criterio establecido en este fallo.

Palabras clave

control difusoderecho a ser oídoaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalconstitucionalidad

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