Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 13-0657, 12/11/2013
Expediente13-0657
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ATENTO VENEZUELA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala consideró que no se configuraban violaciones a derechos constitucionales, ya que la decisión del juzgado de instancia se basó en la falta de documentos necesarios para la admisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, reafirmando la legalidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional incoada tiene por objeto el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala Constitucional se declara competente para resolver la presente acción, de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, así como tampoco las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, C.A, contra la sentencia dictada, el 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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