Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 11-0714, 20/10/2011
Expediente11-0714
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Salcedo Gordon contra un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del acceso a la justicia gratuita y el debido proceso, debido a la exigencia de una fianza para admitir la acción interdictal presentada por la demandante. La Sala determinó que el juez competente para conocer de la acción es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su pretensión constitucional en los términos siguientes: Que intentó acción de interdicto de obra nueva el 28 de marzo de 2011, contra el local “el ofertazo”, siendo distribuida en esa misma oportunidad al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que dicho local querellado “el ofertazo”, agrandó su espacio de manera arbitraria, incluyendo un área que le pertenece al inmueble donde reside la accionante. Que dicho espacio es un patio de área común, por lo que se está “secuestrando” el área común del edificio, el tanque de agua, el grifo de agua, los medidores del agua y el maletero. Que en el año 2007, el juez Juan Carlos Varela Ramos, del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, hizo una inspección ocular verificando que realmente era un patio, y en el curso del procedimiento interdictal, el mencionado juez -previo pronunciamiento- declaró la constitución de una “garantía, caución o fianza” hasta por seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). Que el mencionado juez está violando el derecho al acceso a una justicia gratuita con la exigencia de dicha cantidad para admitir la acción; asimismo, está violando el derecho al debido proceso contemplado en los artículos 49 y 55 de nuestra carta magna. Que solicitan sean restituidos inmediatamente sus derechos y se acuerde “la SUSPENSIÓN de los efectos en la mencionada acción interdictal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA SALCEDO GORDON, asistida por la abogada Natacha Danilow, contra el auto dictado el 18 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda conocer del asunto previa distribución.