Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 09-0009, 19/11/2009
Expediente09-0009
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María A. Wilches Jaimes en representación de Jesús Antulio Rojas Villael. La solicitud se refería a la aclaración de la sentencia Nº 1.318 del 16 de octubre de 2009, que había declarado ha lugar la revisión constitucional de una decisión anterior. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del plazo legal y que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo, sino que busca aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La institución de la aclaratoria de sentencias tiene por finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar la omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso la aclaratoria versa sobre la declaratoria ha lugar a la solicitud de revisión de sentencia definitivamente firme, proferida por esta Sala en ejercicio de la potestad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, cabe destacar que la sentencia objeto de aclaratoria precisó que en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)” y, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, “no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada María A. Wilches Jaimes, en su carácter de representante judicial del ciudadano JESÚS ANTULIO ROJAS VILLAEL, ya identificados, de la sentencia de esta Sala Nº 1.318 del 16 de octubre de 2009, mediante el cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de abril de 2005.

Palabras clave

aclaratoriarevisión constitucionalsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho procesalseguridad jurídica

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