Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 03-2815, 13/08/2004
Expediente03-2815
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 1.346, declaró procedente la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de General Motors Venezolana C.A. respecto a un fallo anterior. Se solicitó la ampliación del fallo dictado el 15 de julio de 2004, en el que se había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala consideró que la solicitud de ampliación fue presentada de manera oportuna y decidió requerir la remisión de un expediente relacionado con el caso. Sin embargo, también declaró improcedente la solicitud de avocamiento de otro expediente civil, argumentando que no se habían denunciado vicios de inconstitucionalidad que justificaran su intervención.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo. Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de ampliación por el apoderado judicial de General Motors Venezolana C.A., se observa que en el caso de autos, el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado el 15 de julio de 2004, ordenándose su notificación, y la respectiva petición fue ejercida en la primera oportunidad en que el solicitante tuvo conocimiento del fallo, es decir, fue interpuesta de manera oportuna, razón por la cual esta Sala entrará a conocer y decidir sobre la referida solicitud, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 15 de julio de 2004, propuesta por el abogado Luis Manuel Kolster, actuando en su carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., y en consecuencia se ORDENA al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir a esta Sala de manera inmediata el expediente Nº 10C-657-03, nomenclatura de dicho juzgado.

Palabras clave

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