Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 02-1813, 11/06/2003
Expediente02-1813
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dalberto Ramón Gentile contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que acordó una medida de embargo preventivo. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el accionante tenía medios ordinarios para hacer valer sus derechos que no habían sido ejercidos. Se reafirmó que la acción de amparo no debe sustituir los recursos ordinarios disponibles en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra la decisión del 4 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual, el mencionado Tribunal, acordó medida de embargo preventivo contra la parte demandada, por la suma de seis millones ochocientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis Bolívares con noventa céntimos (Bs. 6.824.336,90) más un millón trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete Bolívares (Bs. 1.364.867,00) por concepto de costas procesales. Esta Sala observa que la accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia hoy impugnada en amparo el recurso de oposición, dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que fuera ejecutada la medida en ella contenida y recurso de apelación, si la decisión del Tribunal de la causa le resultare desfavorable, según el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Dalberto Ramón Gentile, en su calidad de Administrador Gerente de la Cervecería Restaurant La Estancia Criolla, S.R.L, contra la decisión del 4 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparoembargo preventivoderechos constitucionalesdebido procesoinadmisibilidadrecursos ordinariosLey Orgánica de Amparo

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