Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 01-1529, 09/07/2002
Expediente01-1529
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Harol José Franco Alvarado contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Aerobuses Clase Ejecutiva C.A. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se habían agotado las vías judiciales ordinarias previas, como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida, por la hoy accionante, contra las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de mayo y 1° de junio del año 2001, por la presunta violación a sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a ser oídos y a la propiedad contemplados en los artículos 26, 49, numerales 1 y 3, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, contra las decisiones hoy impugnadas en amparo, la accionante podía ejercer los recursos de apelación, y hasta el de casación siempre y cuando fuera admisible según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, o a su sola elección intentar el juicio autónomo de tercería si fuera el caso, siempre y cuando no hubiere optado por la vía de la apelación, todo de conformidad con establecido en el artículo 546, del mencionado Código que establece: “Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 3 de julio de 2001, por el ciudadano Harold José Franco Alvarado, contra la decisión del 28 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se REVOCA la prenombrada decisión, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Aerobuses Clase Ejecutiva C.A., contra las decisiones del 21 de mayo y 1° de junio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en su lugar se la declara INADMISIBLE.
Palabras clave
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