TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 23-1247, 15/10/2025
Expediente23-1247
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Extracto de la motiva
Aunado a ello, y no menos importante es que los recaudos presentados por el abogado YHONNY KEIFRAN MEZA, conjuntamente con su libelo de amparo, mediante el cual pretende erigirse como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ICM PROYECTO 2001, C.A., signado con la letra ´A´, se trata de una copia simple, borrosa e ilegible, cuyo original no fue acompañado conjuntamente con su solicitud de amparo, ni presentado posteriormente por ante la secretaria de esta Sala Especial ´ad effectum videndi´, a los fines de constatar su origen, por lo tanto dicha copia carece de validez y no puede producir ningún efecto legal en el campo jurídico. Y ASI SE HACE SABER. Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la oportunidad legal de la apelación interpuesta y, al respecto se observa que: Conoce esta Sala, de la apelación ejercida el 29 de noviembre de 2023, por el el abogado Yhonny Keifran Meza, quien dice actuar como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ICM Proyectos 2001, C.A, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2023 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, que declaró inadmisible con fundamento en la jurisprudencia de esta sala la falta de legitimidad, la referida solicitud de tutela constitucional, de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la decisión apelada fue dictada el 22 de noviembre de 2023. En este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en la cual se estableció lo siguiente: “(…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”.(Resaltado de la Sala) Conforme con lo anterior, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, computado en atención al criterio “ut supra” señalado (Vid, entre otras, sentencias N 3213, del 14 de noviembre 2003, caso: Ely Fabio Hernández; 920, del 07 de julio de 2009, caso: William Salazar Castañeda; y, 138, del 25 de febrero de 2011, caso: Jadalla Charani). Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días consecutivos, según cómputo enviado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, señala que “de conformidad con las anotaciones del libro diario llevado por esta Alzada desde el 22 de noviembre de 2023, (exclusive), fecha en la cual esta Sala Especial publicó decisión declarando INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional incoada (…) hasta el 29 de noviembre de 2023 (inclusive), fecha en la cual fue consignado ante este Tribunal Colegiado escrito contentivo del Recurso de Apelación de la decisión in comento por el profesional del derecho antes mencionado, transcurrieron CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO contados de la siguiente manera: jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de noviembre de 2023. Asimismo, se deja constancia que desde el 20 de noviembre de 2023 (exclusive) fecha en la cual fueron recibidas por distribución en esta Sala las presentes actuaciones hasta el día 22 de noviembre de 2023 (inclusive), fecha en la cual fue dictada la resolución judicial in comento, transcurrieron DOS (2) DIA DE DESPACHO, a saber: martes 21 y miércoles 22 de noviembre de 2023.