Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 22-0839, 27/11/2023
Expediente22-0839
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, dictó una sentencia el 27 de noviembre de 2023, donde se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Miguel Idrogo Martínez en representación de Roberto de Jesús Caraballo Bastardo. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar un recurso de apelación. Sin embargo, se determinó que la parte accionante había abandonado el trámite al no realizar actos de impulso procesal durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
motiva de su decisión con base a la defensa deficiente que obtuvo, desconociendo en ese sentido criterios establecidos por esta Sala Constitucional”. (Negrillas del escrito citado) Finalmente, solicitó “sea declarado CON LUGAR [el] presente amparo constitucional, en consecuencia, sea declarada nula la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2021 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, De (sic) Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como todos los actos írritos realizados por la Defensora Ad Litem designada así como las actuaciones habidas en el expediente desde la designación de la mencionada profesional del derecho, ordenando la reposición de la causa al estado de que [su] representado de (sic) contestación a la demanda de Resolución (sic) de Contrato (sic) de Compra (sic) Venta (sic) incoada en su contra por la sociedad mercantil MTK, C.A.”. (Negrillas y mayúsculas del escrito citado) II DECISIÓN OBJETO DE AMPARO CONSTITUCIONAL En fecha 24 de septiembre de 2021, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró “CON
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, y se impone a la parte accionante una multa de dos mil bolívares.
Palabras clave
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