Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 15-0923, 09/12/2015
Expediente15-0923
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Los ciudadanos José Amadeo Belandria Mora, José Gerardo Belandria Sánchez y José Luis Trejo Vielma interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Asociación Civil Línea de Autos Libres Los Sauzales, alegando vulneración de derechos constitucionales relacionados con la libre asociación y el derecho al trabajo.
La Sala declaró competente para resolver el conflicto y determinó que la acción de amparo debía ser conocida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dado que la materia debatida era de naturaleza civil y no laboral. La decisión se fundamentó en la falta de relación laboral entre los accionantes y la asociación demandada, lo que llevó a la Sala a considerar que la competencia correspondía a los tribunales civiles.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente, reafirmando la importancia de la protección de los derechos económicos y al debido proceso en el contexto de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo (…)” Así, la norma establece el criterio de la afinidad entre el presunto derecho conculcado y la materia de conocimiento del Tribunal al momento de la atribución de la competencia a un determinado Juzgado’. ‘La Ley señala dos elementos atributivos de competencia: 1.- La materia y 2- El territorio. La competencia está atribuida a los jueces cuyo conocimiento sea de materia afín con los derechos constitucionales violados o amenazados. En cuanto al territorio, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que dio motivo a la acción de amparo, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’. ‘En materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de primera instancia con materia afín con la naturaleza del derecho violado y que tenga, además, competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la supuesta lesión, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la s
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 2 de Julio de 2015, por los ciudadanos José Amadeo Belandria Mora, José Gerardo Belandria Sánchez y José Luis Trejo Vielma, asistido de abogado Leonel José Altuve Lobo, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS LIBRES LOS SAUZALES, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.