Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 13-0391, 12/11/2013
Expediente13-0391
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en representación de Ytalo Pérez, debido a la omisión de notificación atribuida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala argumenta que, tras la interposición de la demanda, el demandante fue debidamente notificado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, lo que cesó la violación alegada del derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expresado por la representación del accionante de autos, el objeto de la presente demanda de amparo radica en “la omisión en que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros de NOTIFICAR a [su] defendido y a esta defensa privada respecto de la decisión que ha debido dictarse por la interposición de un recurso de apelación contra sentencia definitiva, cuya audiencia de apelación tuvo lugar en fecha 20 de diciembre del año 2012 en el Asunto JP01-R-2012-000126, lo cual viola en perjuicio de [su] defendido el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”. Ahora bien, mediante oficio N° 1596, remitido por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se informó que “…fecha 20 de diciembre de 2012 (…) se celebró la audiencia oral y pública con la asistencia de las partes (…)”. Que “(…) en fecha 22 de enero de 2013, dentro del lapso de ley, al octavo (8) días de despacho (días de despacho: 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11-01-2013), esta Corte de Apelaciones publicó el texto integro de la sentencia, mediante al cual declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la defensa de autos (…), y confirmó la sentencia del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua (…), que condenó al acusado Ytalo Pérez, a cumplir la pena de quince (15) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en los artículos 43.3, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, el Abg. David Alberto Pérez Esqueda, no fue notificado de la sentencia”. Que “en cuanto a la notificación del ciudadano Ytalo Pérez, esta Alzada ha ordenado en varias oportunidades el traslado del mismo para imponerlo de la referida sentencia, siendo infructuoso el mismo por la falta de traslado, en virtud de que el acusado de autos se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure, con sede en San Fernando de Apure”. Que “…en fecha 11 de septiembre de 2013, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Penal, con sede en San Juan Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud del Plan Cayapa (…) a celebrarse dentro del lapso comprendido entre el 17-09-2013 al 21-9-2013”. Que “en fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió vía fax acta de entrevista, realizada por la (…) Jueza Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (…), constituida en el Internado Judicial de Apure, comisionada a tales efectos, mediante la cual el acusado Ytalo Pérez, fue impuesto de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 11-01-2013”. Que “remito copias certificadas del acta de audiencia oral, de fecha 20-12-2012, sentencia publicada en fecha 11-01-2013 y acta de entrevista, de fecha 17-09-2013, mediante la cual se impone al acusado de autos Ytalo Pérez, de dicha sentencia (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo ejercida el 8 de mayo de 2013, por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Ytalo Pérez, contra la omisión de notificación que le atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cuya fundamentación denunció la violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tutela judicial efectivanotificaciónrecurso de apelaciónCorte de Apelacionesderechos humanosdelitoviolencia sexual