Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 07-0781, 04/12/2012
Expediente07-0781
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 1571/2012, declara parcialmente con lugar la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por Gilberto Rua contra los diarios 'El Progreso' y 'El Luchador' por la publicación de fotografías de accidentes y asesinatos que afectan la salud mental del colectivo. Se ordena a los diarios a crear una sección informativa cultural y educativa, y se impone una multa por desacato a la medida cautelar previa que prohibía la publicación de tales imágenes. La Sala también remite el caso al Ministerio Público para investigar el desacato.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la publicación de imágenes de sucesos sangrientos sin advertencia previa vulnera los derechos de los ciudadanos, especialmente de niños y adolescentes, y que los medios de comunicación deben actuar con responsabilidad en el ejercicio de su derecho a la información. Se destaca la importancia de proteger la salud mental del colectivo y se establece que la libertad de expresión tiene límites cuando se trata de la dignidad humana y los derechos de otros. La Sala también señala que el ejercicio del derecho a la información no puede ser utilizado para causar alarma o pánico en la población.

Dispositiva

Se ORDENA a los diarios 'El Progreso' y 'El Luchador' a disponer en una de las páginas de los respectivos diarios, una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural. Se IMPONE a los Diarios ‘El Progreso’ y ‘El Luchador’, multa de 200 unidades tributarias a cada Diario, equivalente a nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00). Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia n.° 1522 del 20 de julio de 2007.

Palabras clave

intereses difusoscolectivosmedios de comunicaciónderecho a la informaciónsalud mental

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