Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 11-0497, 20/10/2011
Expediente11-0497
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Miranda Torres contra la omisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La acción fue presentada debido a la falta de trámite del recurso de apelación interpuesto por el accionante, quien alegó violación de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala constató que el Juzgado ya había emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso antes de la presentación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional está dirigida contra la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no tramitar el recurso de apelación interpuesto por el actual accionante contra la sentencia dictada por dicho tribunal el 12 de noviembre de 2010. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y, en particular, de la información que fuera remitida por el tribunal presuntamente agraviante, la Sala observa que, el 24 de noviembre de 2010, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Miranda Torres, contra el fallo dictado por éste el 12 del mismo mes y año. Así las cosas, esta Sala pudo constatar, que para el momento en que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional (5 de abril de 2011), ya el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había emitido pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso de apelación, mediante el auto del 24 de noviembre de 2010, es decir, que la presunta violación alegada por el accionante no se verificó, en virtud de dicha decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MANUEL ANTONIO MIRANDA TORRES, asistido por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, contra la presunta omisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.