Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 06-0039, 08/08/2006
Expediente06-0039
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Federica Alcalá, actuando en representación de PROMOTORA 204 C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la parte accionante tuvo la oportunidad de oponerse a la medida cautelar y de apelar la decisión que la resolvía, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia acerca del recurso de apelación ejercido, dejando constancia que la accionante no fundamentó su recurso, y que, por tanto, tal pronunciamiento no obedecerá a alegato alguno de la misma ante esta Alzada. En primer lugar, observa la Sala que la parte recurrente apeló contra el dispositivo contenido en el acta de la audiencia constitucional, celebrada el 19 de diciembre de 2005 y no contra el fallo definitivo contentivo del texto íntegro de la sentencia. Al respecto, en sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía B.), cuando esta Sala estableció el procedimiento a seguir por los tribunales en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinó que contra la decisión definitiva dictada en la primera instancia en un juicio de amparo, podrá ejercerse el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo. Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva la desestimación de la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente. Así, en sentencia N° 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló: “...la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de este asunto, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos.”

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Federica Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROMOTORA 204 C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarinadmisibilidadderechos constitucionalesservicio públicoderecho de servidumbreapelacióndebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca