Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 04-1371, 13/08/2004
Expediente04-1371
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lillian Josefina Yánez Martínez contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para la convocatoria de un referendo revocatorio. La Sala argumenta que la acción de amparo es un medio destinado a la protección de derechos y garantías constitucionales, pero en este caso, la situación jurídica que se denuncia como infringida es irreparable debido a que el proceso de reparos ya se llevó a cabo y se verificó el quórum necesario para la aprobación del referendo. Por lo tanto, se concluye que no es posible restablecer la situación jurídica de la demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LILLIAN JOSEFINA YÁNEZ MARTÍNEZ, con la asistencia del abogado Justo Oswaldo Páez Pumar contra la Resolución número 040302-131 del 2 de marzo de 2004 dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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