Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 02-1885, 11/06/2003
Expediente02-1885
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano, debido al abandono del trámite por más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y en la normativa aplicable que establece la extinción de la instancia en tales casos.

Extracto de la motiva

Es evidente que han transcurrido más de seis (6) meses desde la proposición de la presente acción, sin que en el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, representado judicialmente por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Elio Amado Abreu Patiño y Frederick René Couri Mendoza, contra la presunta omisión incurrida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la cual no habría decidido el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por el Juzgado de Control n° 2 del referido Circuito Judicial Penal, el 14 de noviembre de 2001, el cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida por el accionante contra el ciudadano Josué René Couri Henríquez, por los delitos de estafa continuada y falsa atestación ante funcionario público, previstos y sancionados en el artículo 99, en concordancia con los artículos 108 y 321 del Código Penal.

Palabras clave

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