Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 01-2487, 09/07/2002
Expediente01-2487
PonenteDr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Francisco Javier Villafranca. La Corte de Apelaciones había revocado la medida cautelar sustitutiva de libertad y ordenado la reclusión del acusado, lo que fue considerado una violación del debido proceso. La Sala establece que, dado que la pena impuesta es menor a cinco años, corresponde aplicar medidas cautelares sustitutivas.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: EL asunto sometido a la consideración de la Sala, debe analizarse a la luz del artículo 262 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad menor de cinco años en su límite máximo, y el imputado carezca de antecedentes penales, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.” En este orden de ideas, la referida Corte de Apelaciones declaró con lugar la acción de amparo incoada, por considerar que dicha disposición constituye una garantía legal aplicable a todas las fases del proceso penal, cuando la pena a imponer sea menor de cinco años en su límite máximo. Visto que el fallo accionado impuso al ciudadano Francisco Javier Villafranca Canales, una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas calificadas y porte ilícito de arma blanca, esta Sala constata la violación del debido proceso cometida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando, luego de finalizar el juicio oral, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado, atribuyéndose funciones propias del Juez de Ejecución para el momento en que se pronunció sentencia, sin estar definitivamente firme.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 22 de octubre de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alexis Villanueva, en su condición de defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLAFRANCA CANALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 3 de octubre de 2001 que lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de lesiones personales gravísimas calificadas y porte ilícito de arma blanca, tipificados en los artículos 416, 420 y 270 del Código Penal; asimismo, acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad y ordenó la reclusión en el Internado Judicial de Cumaná. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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