Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 23-0689, 15/10/2025
Expediente23-0689
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gustavo José Bermúdez en representación de Maruen Aboud Khalil, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, que declaró nula una sentencia anterior y con lugar una demanda de desalojo. Se argumenta que la decisión vulneró derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala se declara competente para conocer de la revisión planteada y ordena remitir el expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la competencia para revisar la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a tal efecto, advierte que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcance de la potestad de revisar sentencias, que le fue atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “(…) 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. De ahí que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé en el numeral 10 del artículo 25, la competencia de esta Sala para: “Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. Ahora bien, de los alegatos esgrimidos por el abogado Gustavo José Bermúdez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Maruen Aboud Khalil, sobre la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 1° de junio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, razón por la cual, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la revisión planteada, y así se declara.

Dispositiva

ORDENA al Juez o Jueza Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que REMITA a esta Sala Constitucional la totalidad de las actas del expediente número 6214-22, con todas sus incidencias.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojodebido proceso

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