Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 22-0777, 27/11/2023
Expediente22-0777
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Naim Demian Hallak, a través de su abogado Jorge Enrique Núñez, en relación a un proceso de amparo constitucional. La solicitud se fundamentó en la presunta violación del orden público constitucional y el derecho al debido proceso, debido a la ilegítima incautación de un inmueble por parte de funcionarios de la DGCIM. La Sala, tras analizar las circunstancias del caso, se declaró competente para conocer la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
Que “(…) el 13 de diciembre de 2021, el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en una decisión manifiestamente contraria a la Constitución y a la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, se declaró incompetente para conocer de la antes mencionada acción de amparo, y en consecuencia, declinó el conocimiento de ésta en los tribunales de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El prenombrado juzgado de control fundó su fallo, en el extravagante argumento de que la acción de amparo encierra una ‘simple’ disputa atinente a la ilegítima incautación de ‘EL INMUEBLE’, y que por tanto, se trata de un asunto de eminente carácter civil todo ello en abierta violación del orden público constitucional, en su manifestación del debido proceso de [su representado], consagrado en el artículo 49, en sus numerales 3 y 4 de la Constitución, referidas a la garantía del juez competente y al derecho al juez natural, respectivamente. Resulta evidente que dadas las características de los hechos que rodean el presente caso (incautación ilegítima y violenta de ‘EL INMUEBLE’ por funcionarios de la ‘DGCIM’ (sic), sin orden judicial, la tutela de los derechos constitucionales denunciados por [su representado], por criterio de afinidad, corresponde a la esfera competencial -material- de los tribunales de la jurisdicción penal (…)” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe el estado actual de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional signada con el alfanumérico “AP11-O-FALLAS-2022-000019” ejercida por el ciudadano Naim Demian Hallak.