Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 13-1123, 14/11/2014
Expediente13-1123
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo interpuesta por Eduardo José Rivas Peralta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El accionante alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez de alzada consideró los alegatos y pruebas, y que el demandante no tenía cualidad para reivindicar las acciones en cuestión, ya que no era propietario al momento de interponer la demanda.
Extracto de la motiva
motivación por contradicción en la sentencia recurrida, y 4) Si procede o no la presente Acción Reivindicatoria. Ahora bien, este Tribunal Superior entra a pronunciarse con relación al primer punto sometido en apelación relativo al vicio de falta de síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia en la Sentencia recurrida, del cual la parte recurrente alegó lo siguiente: […]La sentencia apelada viola el principio establecido en el ordinal 3), por cuanto no contiene una síntesis clara, precisa, lacónica de los términos en los que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos […] (Sic). Ahora bien, este Tribunal Superior entra a pronunciarse con relación al primer punto sometido en apelación relativo al vicio de falta de síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia en la Sentencia recurrida, del cual la parte recurrente alegó lo siguiente:
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ RIVAS PERALTA, representado por el abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. INOFICIOSO pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas por la parte accionante.