Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 13-0665, 12/11/2013
Expediente13-0665
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1723, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró improcedente la solicitud de perención planteada por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. La Sala consideró que la sentencia objeto de revisión no incurrió en motivación contradictoria y que la perención no era procedente debido a que el litigio versaba sobre obras de utilidad pública y materia ambiental, lo que excluye la aplicación de la perención.

Extracto de la motiva

La apreciación realizada por la sentencia objeto del presente análisis, no incurrió en el vicio de motivación contradictoria, pues contrariamente a lo afirmado por la solicitante, se limitó a constatar que pese a la paralización de la causa por más de un año, en el presente asunto no era procedente declarar la perención ya que el litigio versa sobre el eventual incumplimiento de unas obras de 'Aducción desde el embalse Tres Ríos hasta la Planta de Potabilización Cerro Cochinos, Maracaibo, Estado Zulia, Tramo V', las cuales, no sólo son de evidente utilidad pública e interés general (como afirmó la sentencia bajo examen), sino que se encuentran vinculadas a la materia ambiental y ésta, es precisamente una de las excepciones a la procedencia de la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., contra la sentencia N° 1723, dictada, el 8 de diciembre de 2011, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

perenciónrevisión constitucionalutilidad públicamateria ambiental

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