Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 11-0307, 20/10/2011
Expediente11-0307
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2011, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por los abogados del ciudadano Arévalo Guzmán Reyes, quien buscaba la revisión de un fallo que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala destacó la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir información necesaria para la resolución del caso.
Se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar que remitiera copia certificada del expediente relacionado con la causa en un plazo determinado. La Sala advirtió sobre las posibles consecuencias administrativas en caso de incumplimiento de esta orden, enfatizando la responsabilidad de los funcionarios judiciales en el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible solicitar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, más el término de distancia de seis (6) días, copia certificada de todo el expediente contentivo de la causa que por cumplimiento de contrato siguió el ciudadano Arévalo Guzmán Reyes contra los ciudadanos Aníbal Simoes Morgado y José Manuel Ribas Morgado, y en caso de ser necesario lo recabe, ello a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.